miércoles, 16 de septiembre de 2015

+ información: RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PATRIMONIAL DE LOS ALCALDES Y CONCEJALES CON SU VOTO

Informarse...antes de votar, o atenerse a las posibles consecuencias

Los Ayuntamientos son la parte de la administración pública más cercana a los ciudadanos. Como parte de la administración se rige por diversa normativa que garantizan los principios básicos: respeto a la Ley, Eficacia en la gestión y prestación de los servicios públicos competentes, Eficiencia y Responsabilidad. Administran la casa de todos. 

No son un grupo de amiguetes que se toman un café y deciden entre ji jis y ja jas por los demás sin ningún control. Aunque no perciban un céntimo por desempeñar su cargo, como es el caso del Ayuntamiento de Vall de Almonacid. Los socialistas no cobramos y pensamos que nadie cobra. Sólo los empleados públicos.

Antes de votar en un Pleno hay que cerciorarse, informarse, ya que el voto tiene consecuencias. No se debe votar a favor de una iniciativa que no es cierta, que es ilegal o de la que no se tiene información veraz.

También tiene responsabilidad la inactividad si generan daños y perjuicios a los ciudadanos o a la prestación de los servicios públicos, ya sean prestados directamente por el ayuntamiento  o concertados (con otra administración, iniciativa privada...).

Además, los concejales son incompatibles en contratos financiados total o parcialmente por el Ayuntamiento del que forman parte o por establecimientos de ellos dependientes

Los Alcaldes y Concejales tienen responsabilidad civil, penal y patrimonial con su voto. 

El artículo 78.1 de la Ley de Bases de Régimen Local  (LBRL) , al igual que artículo 22 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las Corporaciones Locales, establece un principio general de responsabilidad penal de los corporativos locales, estableciendo  que:


“Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitaran por el procedimiento ordinario aplicable”.

Cuando el ilícito penal se contenga en un Acuerdo de un órgano colegiado  el apartado 2 del art. 78 de la LBRL señala que serán responsables: “los miembros de las Corporaciones locales que los hubiesen votado favorablemente”Por tanto, no responderán los que no hubiesen asistido a la sesión, los que hubiesen votado en contra o los que se hubiesen abstenido (art. 46.2.d), LBRL).

Si los daños y perjuicios fuesen consecuencia de la inactividad (derivasen de omisión, no de acción), serán responsables todos los que hubiesen debido actuar, esto es, la totalidad de los miembros de la Corporación o los que, con su voto en contra, impidieron que se produjera el acuerdo que debió adoptarse.

Si quieres tener más información, puede seguir el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4711-responsabilidad-personal-y-directa-de-los-alcaldes-y-concejales-/

1 comentario:

  1. El Grupo Socialista ya lo dijo en el último pleno de Vall de Almonacid. Ahora lo escribimos en nuestro blog.

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