Informarse...antes de votar, o atenerse a las posibles consecuencias |
Los Ayuntamientos son la parte de la administración pública más cercana a los ciudadanos. Como parte de la administración se rige por diversa normativa que garantizan los principios básicos: respeto a la Ley, Eficacia en la gestión y prestación de los servicios públicos competentes, Eficiencia y Responsabilidad. Administran la casa de todos.
No son un grupo de amiguetes que se toman un café y deciden entre ji jis y ja jas por los demás sin ningún control. Aunque no perciban un céntimo por desempeñar su cargo, como es el caso del Ayuntamiento de Vall de Almonacid. Los socialistas no cobramos y pensamos que nadie cobra. Sólo los empleados públicos.
Antes de votar en un Pleno hay que cerciorarse, informarse, ya que el voto tiene consecuencias. No se debe votar a favor de una iniciativa que no es cierta, que es ilegal o de la que no se tiene información veraz.
También tiene responsabilidad la inactividad si generan daños y perjuicios a los ciudadanos o a la prestación de los servicios públicos, ya sean prestados directamente por el ayuntamiento o concertados (con otra administración, iniciativa privada...).
Además, los concejales son incompatibles en
contratos financiados total o parcialmente por el Ayuntamiento del que forman parte o por
establecimientos de ellos dependientes.
Los Alcaldes y Concejales tienen responsabilidad civil, penal y patrimonial con su voto.
El artículo 78.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) , al igual que artículo 22 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las Corporaciones Locales, establece un principio general de responsabilidad penal de los corporativos
locales, estableciendo que:
“Los miembros de las Corporaciones locales
están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante
los Tribunales de Justicia competentes y se tramitaran por el procedimiento
ordinario aplicable”.
Cuando el ilícito penal se
contenga en un Acuerdo de un órgano colegiado el apartado 2 del art. 78 de la LBRL señala que serán
responsables: “los miembros de las
Corporaciones locales que los hubiesen votado favorablemente”. Por tanto, no responderán los que
no hubiesen asistido a la sesión, los que hubiesen votado en contra o los que
se hubiesen abstenido (art. 46.2.d), LBRL).
Si los daños y
perjuicios fuesen consecuencia de la inactividad (derivasen de omisión, no de
acción), serán responsables todos los que hubiesen debido actuar, esto es, la
totalidad de los miembros de la
Corporación o los que, con su voto en contra, impidieron que
se produjera el acuerdo que debió adoptarse.
Si quieres tener más información, puede seguir el siguiente enlace:
El Grupo Socialista ya lo dijo en el último pleno de Vall de Almonacid. Ahora lo escribimos en nuestro blog.
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