El Grupo Socialista Municipal de forma reitera ha llevado al Pleno diversas
iniciativas contra la Violencia de Género.
Vall de Almonacid no está ajena al
mundo, y el terrorismo contra las mujeres es una realidad objetiva que hay que
parar.
De hecho en el pueblo se han constado
hechos repugnantes de maltrato que nadie de bien puede justificar de ningún
modo.
En el Congreso de Diputados se ha
aprobado una Resolución por unanimidad en defensa del Pacto de Estado para
erradicar la Violencia de Género.
Hoy hemos registrado en el Ayuntamiento la
MOCIÓN PARA EL APOYO A LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR UNANIMIDAD, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN DEFENSA DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Esperamos que en esta ocasión el PP municipal no practique el SI PERO NO, diciendo que están de acuerdo con el contenido pero...modifican nuestras mociones.
RESOLUCIÓN ADOPTADA
POR UNANIMIDAD, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN DEFENSA DEL
PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
PRIMERO: El pleno del Ayuntamiento de Vall
de Almonacid insta al Gobierno de España en base al acuerdo alcanzado en el
Congreso de los Diputados por todos los grupos políticos a:
1. Promover la
suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades
con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y
Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia
sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recupere el
espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los
partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme
en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de
género.
2. Dotar suficientemente
las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la
prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de
sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los
servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer para el
desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
3. Reforzar el
funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer
dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de
las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con el fin de
procurar un seguimiento personalizado de las víctimas de violencia de género en
el territorio, impulsando la coordinación a través de mesas interdisciplinares
con órganos autonómicos y locales para el seguimiento de la seguridad,
protección y atención a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas.
4. La puesta en
marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del
Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las
mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más
seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia
hasta el final del proceso.
5. Estudiar, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, la viabilidad de
establecer pautas y protocolos de intervención para la atención integral
a las
mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género, así como
para la
atención y, en su caso, incentivación a víctimas de violencia de género
que no
hubieran presentado nunca denuncia, pero cuentan con un certificado de
servicios sociales u otro documento similar. En éste último caso, y ante la
detección de riesgo real por parte de los servicios públicos, sociales o
sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral,
especialmente proporcionando una garantía habitacional.
6. Activar de forma
permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de
Género, involucrando específicamente a las instituciones educativas y los
medios de comunicación: impulsando la formación especializada en perspectiva de
género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
7. En el marco del
futuro Pacto por la Educación, avanzar en colaboración con las Comunidades
Autónomas en la incorporación de la formación específica en
Igualdad y de prevención de la violencia de género.
8. Poner en marcha un
Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a
menores víctimas de violencia de género. Dicho plan deberá potenciar
decididamente el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías para llegar a
esas víctimas potenciales. Los menores son víctimas directas de la violencia de
género y, como tales deben ser atendidos en las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas y con todos los derechos que asisten a las víctimas.
9. Continuar avanzando
y garantizar la formación especializada y acreditada que permita valorar el
aprovechamiento de conocimiento de los magistrados al frente de órganos
jurisdiccionales especializados, así como de los abogados,
procuradores, fiscales, letrados y empleados públicos de la
administración de
justicia, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los
juzgados especializados de violencia sobre la mujer, de conformidad con la Ley
Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta formación debe impartirse desde la
perspectiva de género y de derechos humanos. De conformidad con dicha
disposición legal, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán
en todo caso con Unidades de Valoración Forense Integral y que de ellas podrán
formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre
otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de
género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de
violencia de género.
10. Incrementar la
formación específica en violencia machista de todo el personal especializado
que intervenga en la atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas.
Especialmente en las fuerzas y cuerpos de seguridad y al ámbito judicial y de
atención psicológica en juzgados; para ampliar la formación del turno de oficio
especializado en violencia de género.
11. Ampliar las
disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de
2004 así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar, con las
adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, como el
sexting o los nuevos tipos de acosos, hostigamiento, acecho o stalking tal como
exige la Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del de Europa
sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia
Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado e implementar las
recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboradas
por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En
aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones sobre la trata de
personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, sobre la mutilación
genital femenina y sobre los llamados crímenes de honor.
En concreto, incluir en la LOMPIVG, al menos, las siguientes
modificaciones:
- Un nuevo Título que visibilice otras
formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los
malos tratos en el seno de la pareja o ex pareja, recogiendo preceptos
relativos a la sensibilización, formación de agentes, educación,
protocolos y planes de colaboración y recogida y difusión de datos, entre
otros.
- Un nuevo Título que se refiera a la
exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión,
realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de
encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las causas y
efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas
para la erradicación de la violencia sobre la mujer, así como la eficacia
de las mismas.
- Un precepto específico, dentro del
Título I de la Lo 1/2004, relativo a las Medidas de sensibilización,
prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil
en las acciones de concienciación pública, orientadas a la prevención y
detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo
a la violencia de género.
12. Incrementar las
actuaciones de sensibilización para intensificar el compromiso conjunto por una
sociedad libre de violencia contra la mujer, apoyando a las víctimas y
rechazando a quienes provocan el maltrato.
13. Luchar activamente
contra el tráfico y la trata de personas, así como contra la prostitución,
entendidas ambas como explotación, esclavitud, violación de derechos humanos y
cosificación de la mujer, identificando en cada caso a los responsables de
espacios de impunidad como el empleo de incentivos y propaganda (por ejemplo,
la publicidad del negocio de la prostitución en los medios de comunicación
escrita).
14. Adoptar el
compromiso político de no conceder ningún indulto en cualquier delito vinculado
a la violencia de género.
15. Impulsar la
modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra su cónyuge o pareja de
las víctimas de violencia de género, así como suprimir el atenuante de la
confesión para este tipo de delitos y la
preceptividad de la asistencia letrada antes de la interposición de la denuncia.
16.
Establecer la necesidad de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado las denuncias presentadas por comparecencia en el Juzgado, de modo que
consten en el Sistema de Seguimiento en los casos de violencia de género
(VIOGEN) y se pueda valorar el riesgo de la víctima.
SEGUNDO: El Congreso de los Diputados acuerda crear una
Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad con el fin de articular dicho
Pacto.
- La
subcomisión, que se creará por el procedimiento reglamentario oportuno
antes del 31 de diciembre, elaborará, en el plazo máximo de cuatro meses
desde su constitución, un informe en el que se identificarán y analizarán
los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes
formas de violencia de género, y contendrá un conjunto de propuestas de
actuación entre las que se incluirán específicamente las principales
reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin,
así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y
Convenio de Estambul.
- El
informe, una vez aprobado, se remitirá al Gobierno para que, en el plazo
máximo de dos meses lo someta a acuerdo con los representantes de
Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, partidos políticos, administración
de Justicia y asociaciones sindicales, empresariales y asociaciones
civiles.
- Las
medidas contenidas en el informe que supongan la modificación de textos
legales vigentes serán remitidas a las Cortes Generales en un plazo no
superior a seis meses para su tramitación.
- El
Pacto incluirá la creación de una Comisión de Seguimiento del mismo que se
reunirá siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, una
vez al año con el fin de evaluar los acuerdos alcanzados, cuyo desarrollo
y aplicación será revisado, en todo caso, cada cinco años.