lunes, 9 de noviembre de 2015

YA ESTÁ EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA PALANCA. LO TIENE QUE APROBAR EL PLENO

Nos hemos enterado casualmente. Ni una llamada, ni correo ni nada.

El equipo de gobierno del Ayuntamiento ha dado luz verde al Pliego de Condiciones del Bar - Restaurante de la Piscina Municipal. 

El Alcalde nos remitió un borrador el 20 de octubre. Hicimos sugerencias. Las remitimos el 23 de octubre de 2015. Hoy estamos a 9 de noviembre.

Algunas se han recogido, pero las más importantes NO. 

Hacían referencia a la BAREMACIÓN. Como se observa (en rojo los cambios), en la propuesta del Grupo Socialista Municipal se incentivaba que la antigüedad de residencia en el pueblo fuera como mínimo de 1 año, precios especiales para asociaciones y cofradías del pueblo y contratación de desempleados del pueblo.

 " El Ayuntamiento estudiará las ofertas, valorando todos los aspectos en ella contemplados, con el siguiente baremo:
    
-            Acreditar la explotación de local destinado a bar- Restaurante, bien personalmente o como gerente de una sociedad mercantil: asignándose 1 punto por año, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos por este apartado.
-            Memoria de gestión y explotación: De 0 a 35 puntos. En este apartado especialmente se valorará el equipamiento, instalaciones, mobiliario, diseño, decoración, carta, personal, forma de gestión y explotación del Bar-Restaurante así como los compromisos de mejora, limpieza del entorno, otras propuestas turísticas, promoción de excursiones y eventos, calendario de inversiones, solvencia acreditada y garantías de pago y acreditación de otros extremos que permitan conocer las actitudes y capacidades del arrendatario. Esta memoria de gestión deberá contener valoración o presupuesto de los elementos, equipamiento y mobiliario que se compromete a poner al servicio de la explotación, con detalle de sus características técnicas y descriptivas.
-            Entrevista con el aspirante: De 0 a 10 puntos. La entrevista versará sobre el contenido de la memoria de gestión presentada y sobre su experiencia profesional en el sector de la hostelería y la restauración.
-            Valoración de la mejora económica, 1 punto por cada 100 € de mejora, sobre el canon anual mínimo fijado pudiendo obtener un máximo de 25 puntos.
-            Que el adjudicatario resida en la misma localidad con una antigüedad mínima de 1 año donde se tiene que prestar el servicio: 10 puntos.
-            Que el adjudicatario establezca un precio especial, por debajo del habitual, para actuaciones del Ayuntamiento de Vall de Almonacid y de asociaciones y cofradías ubicadas en el municipio. Máximo de 5 puntos.

-            Que el adjudicatario contrate a personal desempleado de Vall de Almonacid. Máximo 5 puntos."


El Pleno deberá de aprobar el Pliego.

¿Para cuando el Pleno?. No lo sabemos, pero todo indica que se convocará coincidiendo con el sorteo de la Mesa Electoral que siguiendo el calendario electoral debe de hacerse entre el 20 y 23 de noviembre

... A ESPERAR !!!

Adelantamos el texto del Pliego de Condiciones:

PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITUADAS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE VALL DE ALMONACID.

PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.- Lo constituye la contratación mediante concesión de la explotación de los servicios de Bar-Restaurante en las instalaciones Municipales situadas en el Polideportivo municipal de Vall de Almonacid, sito en el Camino Fuente Larga, s/n.

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de 3 años, comenzando a contar desde la fecha de la firma del contrato. El contrato será prorrogable POR UN AÑO más si así lo acordasen las partes a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando el arrendatario acepte las condiciones aprobadas por el Ayuntamiento para la prórroga. Cabrá también la prórroga por más tiempo, en función de las inversiones que proponga el arrendatario para permitir su amortización o de considerarlo el Pleno del ayuntamiento conveniente.
En ningún caso podrán superarse los plazos previstos en la Ley de contratos del sector público.

TERCERA.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- La licitación y adjudicación se realizan por el procedimiento negociado sin publicidad y urgente, con varios criterios de adjudicación.

El interesado deberá presentar en el plazo fijado su propuesta de gestión y explotación, acompañada igualmente de oferta económica para cubrir el arrendamiento mínimo fijado por el Ayuntamiento:

Se fija el arrendamiento mínimo en la cantidad 3.600 euros anuales, más IVA. El precio del Arrendamiento se incrementará anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC)

Por tanto, junto a su oferta económica, el aspirante deberá remitir una memoria de explotación y gestión, así como cuantos documentos acrediten la personalidad del oferente y las condiciones profesionales puntuables de acuerdo con el baremo que más adelante se expresa.

El Ayuntamiento estudiará las ofertas, valorando todos los aspectos en ella contemplados, con el siguiente baremo:
    
-            Acreditar la explotación de local destinado a bar- Restaurante, bien personalmente o como gerente de una sociedad mercantil: asignándose 1 punto por año, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos por este apartado.
-            Memoria de gestión y explotación: De 0 a 40 puntos. En este apartado especialmente se valorará el equipamiento, instalaciones, mobiliario, diseño, decoración, carta, personal, forma de gestión y explotación del Bar-Restaurante, el establecimiento de precios especiales para las asociaciones y entidades del municipio, la contratación de personal del pueblo, así como los compromisos de mejora, limpieza del entorno, otras propuestas turísticas, promoción de excursiones y eventos, calendario de inversiones, solvencia acreditada y garantías de pago y acreditación de otros extremos que permitan conocer las actitudes y capacidades del arrendatario. Esta memoria de gestión deberá contener valoración o presupuesto de los elementos, equipamiento y mobiliario que se compromete a poner al servicio de la explotación, con detalle de sus características técnicas y descriptivas.
-            Entrevista con el aspirante: De 0 a 20 puntos. La entrevista versará sobre el contenido de la memoria de gestión presentada y sobre su experiencia profesional en el sector de la hostelería y la restauración.
-            Valoración de la mejora económica, 1 punto por cada 100 € de mejora, sobre el canon anual mínimo fijado pudiendo obtener un máximo de 20 puntos.
-            Que el adjudicatario resida en la misma localidad donde se tiene que prestar el servicio: 10 puntos.

Valoradas las ofertas recibidas, el Ayuntamiento adjudicará en principio el arrendamiento, al aspirante que obtenga mayor puntuación.
No obstante cuanto antecede, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de dejar desierto el procedimiento de adjudicación, siempre que previo el correspondiente estudio y tras el análisis de las memorias de gestión y explotación, se desprenda que ninguno de los candidatos se considere idóneo para la explotación del local, por no llegar a superar un mínimo de 50 puntos.

Se autoriza la colocación por el arrendatario de mesas y sillas en la parte de la terraza, situada junto a la puerta principal del local, para el servicio de bar-restaurante, no estando sujeto al pago de tasa alguna que se entiende incluida en el precio del arrendamiento. En todo caso, la colocación de las mesas y sillas no podrá crear molestias para el acceso a las instalaciones de la piscina municipal.

Cuando se formalice la adjudicación se efectuará el inventario del material existente en el local, el cual deberá entregar el adjudicatario una vez terminado el contrato.

El pago de las reparaciones de la maquinaria y todo tipo de mobiliario correrá por cuenta del adjudicatario.

CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán resultar adjudicatarios del contrato las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad jurídica de obrar, no se hallen comprendidas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar, previstos en la legislación del Estado, o por otra disposición aplicable al efecto.

QUINTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.- El precio quedará fijado en la oferta que presente el licitador, que en todo caso deberá ser, como mínimo, el fijado en la base tercera.

SEXTA.- GARANTÍAS A PRESTAR POR LOS CONTRATISTAS.- La garantía definitiva a prestar por el adjudicatario será de 3.600,00 € en metálico, material o aval bancario intervenido por Agente mediador Oficial, o cualquiera de las formas propuestas en La Ley de contratos del sector público.

El adjudicatario deberá además, depositar en la Caja Municipal, en metálico dos mensualidades por anticipado, que le serán reintegradas a la cancelación del contrato.

SEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se formalizará en Escritura pública o documento Administrativo, a criterio del Ayuntamiento. Serán de cuenta del Contratista los gastos del contrato así como los derivados del expediente de adjudicación, anuncios, etc.

OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.- Son, en general, los derivados de la propia naturaleza del contrato de arrendamiento y contrato de gestión de servicios y en especial los siguientes:

a) El Contratista adjudicatario, se obliga a prestar los servicios correspondientes de bar-Restaurante, en las instalaciones Municipales situadas en el polideportivo municipal.
Corre por cuenta del adjudicatario el proveerse de todos los medios que precise para la prestación del servicio, que deberá abarcar al menos la barra del bar y el servicio de comedor para comidas y cenas, durante al menos todos los fines de semana, días festivos, quincenas de Pascua y Navidad, el periodo en que permanece abierta la piscina.
El adjudicatario establecerá un horario de invierno y verano fijo y estable, procurando llegar a acuerdos con el resto de empresas de restauración radicadas en el municipio para que no haya periodos sin servicio.

b) El contratista adjudicatario se compromete a la limpieza de la terraza colindante y del entorno mientras dure el contrato.
 c) El Contratista se compromete a solicitar y obtener de este Ayuntamiento, así como de los demás Organismos de la Administración Central o Autonómica que proceda, las licencias y autorizaciones preceptivas, previamente al funcionamiento de la Actividad que constituye el objeto del contrato, salvo que el expediente haya sido ya tramitado por el Ayuntamiento, procediendo en este caso únicamente el cambio de titularidad.
El Ayuntamiento prestará la máxima colaboración posible, para la tramitación y obtención de las autorizaciones y licencias pertinentes. Asimismo cumplirá las disposiciones vigentes en materia laboral, higiénico-sanitaria y fiscal que le sean de aplicación.

d) El Contratista adjudicatario, expresamente, se obliga a ingresar al Ayuntamiento mensualmente, durante la primera quincena del mes, el precio estipulado para el arrendamiento según la oferta presentada, que resultará de la prorrata por meses del precio anual ofertado. A petición del adjudicatario, y siempre que sea aceptado por el Ayuntamiento, el pago se podrá realizar una vez al cuatrimestre, coincidiendo con los meses de enero, mayo y septiembre, haciendo entrega del justificante de ingreso en la secretaría del Ayuntamiento.

e) Extinguido el contrato, el contratista entregará las obras, instalaciones, muebles y demás enseres recibidos, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. El Ayuntamiento con carácter previo a la extinción adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

El contratista responderá de la custodia de los bienes aportados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir al arrendatario la concertación a su cargo de un seguro que cubra las perdidas por robo o incendio del local y del material y mobiliario que le es entregado para el ejercicio de la actividad, siendo beneficiario el Ayuntamiento de Vall de Almonacid.

f) El Contratista asumirá las responsabilidades derivadas de su actividad “Bar-Restaurante”, siendo a su cargo las indemnizaciones por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Será obligatoria la concertación de un seguro de responsabilidad civil.

g) El contratista tendrá la obligación de conservar las instalaciones y el mobiliario en buen estado, corriendo de su cargo los daños que se produzcan por su negligencia.
En todo caso antes del inicio de la actividad se formará inventario de los bienes incorporados al servicio de Bar-restaurante que aportará el Ayuntamiento.
h) El Contratista consentirá en todo caso que por el Ayuntamiento se ejecuten en las instalaciones las obras de ampliación o mejora que estime oportunas.

i) El adjudicatario tendrá derecho al suministro de agua potable y recogida de basuras, corriendo de su cargo todos los demás suministros. Asimismo podrá disponer del local y menaje en las condiciones actuales y útiles y utensilios de propiedad municipal. En caso de tener que introducir menaje o nuevos aparatos, que no sean de estricta reposición, o cuya reposición cueste más de 400 euros, se tendrá que solicitar autorización municipal. El conjunto de las adquisiciones realizadas por el adjudicatario podrá pasar a formar parte del menaje del bar, y se podrá quedar en él al final del contrato, previo pago por el Ayuntamiento del precio en que se valore en la fecha de extinción del contrato, siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Se incluye la obligación de adecentar y pintar todo el interior de las instalaciones, cada tres años y en todo caso antes de la resolución del contrato.

El incumplimiento de esta cláusula podrá ser exigido con cargo a la garantía constituida en caso de incumplimiento.


j) El Contratista podrá proponer al Ayuntamiento la ejecución de las obras de ampliación o mejoras del Bar-Restaurante en las condiciones que estime pertinentes, cuya propuesta podrá ser aceptada o rechazada por el Ayuntamiento.
Cualquier obra realizada sin autorización, pasará desde el momento de su ejecución a propiedad Municipal.

k) Queda prohibido el subarriendo de este contrato sin autorización del Pleno del Ayuntamiento.

l) El Ayuntamiento facilitara al contratista el uso de las instalaciones “Bar restaurante del Polideportivo Municipal”, así como todo el material y mobiliario que figura descrito en el inventario que se incorpora a este Pliego.
En este sentido se hace constar que el Ayuntamiento no tendrá obligación de aportar ningún elemento más de los descritos en el inventario, siendo de cuenta del arrendatario procurarse cuantos elementos de mobiliario, equipamiento, etc., sean precisos para el correcto ejercicio de la actividad.

m) Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización se llevarán a cabo cuando se establezca legalmente, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes.
NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de la extinción del contrato:

1º.- Resolución por incumplimiento del Empresario o de la Administración.

2º.- Rescate del servicio por la Administración.

3º.- Supresión del servicio por razones de interés público.

4º.- Declaración de quiebra o concurso de acreedores (suspensión de pagos) o muerte del empresario individual, o en su caso la extinción de la persona jurídica gestora.

5º.- Mutuo acuerdo de la administración y el Empresario.

6º.- Por reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

7º.- Por incumplimiento de las condiciones ofertadas para la adjudicación de la concesión y que sirvieron de base para el otorgamiento.

8º.- Se considera también incumplimiento contractual, la demora en el pago de dos meses, lo que podrá dar lugar a la extinción del contrato, con los perjuicios que ello pueda deparar al adjudicatario.

El Ayuntamiento podrá decretar la perdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del empresario.

En caso de extinción del contrato por causas imputables al contratista, con anterioridad al cumplimiento del plazo, en especial la resolución del mismo por acuerdo unilateral del adjudicatario, continuará éste obligado al pago del precio del arrendamiento pendiente hasta la totalidad del plazo establecido para su extinción, salvo que sea exonerado de esta obligación por el Pleno en función de circunstancias que resulten acreditadas y así lo estime el Ayuntamiento.

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento resolverá el contrato y sin más trámite ni aviso previo procederá a ejecutar el aval constituido en garantía.

DÉCIMA- Se podrá autorizar por el Pleno la cesión de contrato o en su caso la subrogación para el supuesto que el adjudicatario resulte una persona física y se constituya posteriormente en sociedad.

UNDÉCIMA- Para lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público.

DUODÉCIMA- El Contratista renuncia expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderle, sometiéndose para cualquier cuestión que pudiera derivarse del desarrollo del presente a los Tribunales con jurisdicción en este municipio.

DECIMOTERCERA- El Ayuntamiento dará publicidad a este pliego en la web municipal, tablón de anuncios y en cuantos medios esté a su alcance.


Vall de Almonacid, a 5 de noviembre de 2.015

EL ALCALDE, Antonio José Cases Mollar

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